REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000456

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 30/09/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente en Debate al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/12/1997 actualmente de 16 años, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NONECEARIA en perjuicio de Luis Paredes y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada ocho (8) días; 2) Obligación de mantenerse trabajando y/o estudiando presentando constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Urimare Estado Vargas y para ello el joven adulto en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión en su oportunidad, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 meses ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 08/12/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución, informando de la Suspensión por estar detenido en otra causa.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, el cual fue declarado responsable en Debate del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y fue condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 08/12/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia informando de la Suspensión por estar detenido en otra causa, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Privada y pídase el traslado del sancionado y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ