REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000464

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 04/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Analizado el expediente se evidencia en la segunda al folio 10 que en fecha 18/06/2013 cursa Auto de Acumulación de causas con imposición de ejecución de sanciones con nuevo cómputo efectuado al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo encontrado responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO y por aplicación del principio de Unidad del Proceso en acumulación de sanciones quedó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Se impuso de esta ejecución de sanciones el 03/07/2013 con presentaciones cada Ocho (8) días, para el 25/03/2013 se realizó primera Revisión estuvo favorable solo se le indicó que debía iniciar el Servicio Comunitario y se le extendió presentaciones a cada 15 días, posteriormente se fija nueva Revisión para Septiembre no se lleva a cabo por la ausencia del joven y se difiere para el día de hoy 04/11/2014 y el informe que ya había sido consignado describe: “El joven tiene alta potencialidad para el deporte es levantador de pesas sin embargo no lo aprovecha, manifiesta no le gusta estudiar y para este informe estaba desocupado, sin embargo ha laborado en construcción, respeta las normas pero no se observa crecimiento ni habilidades, la medida del Servicio Comunitario lo inicio en la sede del Centro...”
En la Audiencia de Revisión, el Delegado informó que el joven cumple con sus presentaciones y actualmente se incorporó a un trabajo de Barrio Tricolor y se le sigue orientando para que retome estudios y también inició el Servicio Comunitario. La Defensora Pública considera que debe retomar estudios y tener otro trabajo que le suministre mejoría personal y solicita se le extienda presentaciones, la Fiscalía por su lado considera que el informe no está tan bueno que debe buscar un mejor trabajo iniciar estudias culminar Servicio Comunitario y e tener otro informe regular va a solicitar Privativa por Incumplimiento.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDAesta Decisora revisado el informe evolutivo, observa que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días, que es respetuoso sin embargo el trabajo lo ha hecho muy escaso y no ha retomado estudios si se le toma en cuenta que inició el Servicio Comunitario y que ha atendido los llamados del Tribunal con la advertencia que debe mejorar notablemente, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 03/07/2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar todo el 03/07/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ