REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-285

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/11/1998 actualmente de 15 años de edad, residenciado en: Vista al Aeropuerto, Sector 03, parte alta detrás del consejo comunal, estado Vargas, tlf. 0414-2216440, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 04/11/2014 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado observando además que está faltando al Centro de Orientación y a la convocatoria del Tribunal desde el 07/06/2014. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declara en estado de Rebeldía y se ordena su respectiva Orden de Captura:
Consta de la causa Sentencia Definitivamente firma publicada el 28/10/2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO y quedó condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se dictó Auto de Ejecución el 26/11/2013 y se logró imposición de esa Sentencia el 12/02/2014 con presentaciones cada 15 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, se comienza a fijar Audiencia de Revisión para el 14/08/2014, no asiste y se difiere para el 18/09/2014 y se recibe informe indicando que no asiste desde el 07/06/2014 por una situación de riesgo por una comunicación con su representante que tenía una semana sin saber de él porque lo está buscando la policía, no ha participado en talleres y no comenzó el Servicio Comunitario, se cambian la Audiencia para Incumplimiento no asiste y se difiere 09/10/2014 notifiado vía gtelefonica, se recibe en Septiembre ratificación que el joven no acude desde el 07/06/2014 se libra boleta de notificación con advertencia de captura a través de la policía del estado, no acude y se vuelve a diferir la Audiencia para el día de hoy 04/11/2014 nuevamente citado con la policía, por lo que considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización.
Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que se impuso el 12/02/2014 para cumplir sus sanciones de 2 años presentándose cada 15 días, que en principio lo hizo en forma irregular y en estos últimos 4 meses no ha acudido a pesar de habérsele avisado a su madre y telefónicamente por el Centro y por el Alguacilazgo, deber de acudir contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…" como es el cumplimiento de sus sanciones y convocatorias efectuadas por un Tribunal al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policial del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones en el Centro observando que está faltando desde el 07/06/2014 sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo, solo manifestando su familiar que tiene tiempo que no lo ve por haber problemas en el Barrio y a pesar de que la Delegada le informó las consecuencias de la incomparecencia sin atender el llamado, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este adolescente para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y 617 de la LOPNNA y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia, así como el Centro de Orientación. Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ