REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000162
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO
En Audiencia efectuada el día de hoy 05/11/2014 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 07/09/1992 actualmente de 22 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y por cuanto fue consignado informe que la joven estaba acudiendo y atendiendo las orientaciones del Centro desde el 23/07/2014, dándose cumplimiento por 3 meses a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa de la causa Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/07/2014, en la cual declaró responsable penalmente por Admisión de hechos a la referida joven por el delito de ROBO IMPROPIO y se le dispuso la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR TRES (3) MESES. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 28/07/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 20/08/2014 emitiéndose boleta de citación a la joven, informando el alguacilazgo que en la dirección dada no había quien la recibiera y se vuelve a intentar en esa dirección para el 30/09/2014 y se difiere para el día de hoy 05/11/2014 y es notificada por el Centro de Orientación quien además consigna un informe el día de ayer donde detallan que la joven tiene 2 hijos varones de 7 y 1 año que se ocupa del hogar que está sacando el 4to grado que vive en Mare y que ha cumplido desde el 23/07/2014 sin presentar factores de riesgo, además la joven informe que su Defensora le dijo que debía presentarse en Catia la Mar y así lo hizo cada 15 días y los Delegados del Centro siguieron sus orientaciones sin cerciorarse que no estaba impuesta de las medidas
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por Cesada estas sanciones por cuanto la joven IDENTIDAD OMITIDA las ha estado cumpliendo desde el 23/07/2014 las cuales debía hacer por tres (3) meses por lo que al día de hoy (05/11/2014) ha superado este término, además explicando el informe que se presentó cada 15 días y ha estado a cargo de sus 2 niños y tiene en la actualidad 22 años de edad, por lo que considera esta Decisora que esta joven concientizó el daño causado por esta causa, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de complementarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por 3 MESES por un delito contra la propiedad contado desde el 23/07/2014 y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ