REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
CESACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/01/1996 actualmente de 18 años de edad, observa que el día de hoy jueves 06/11/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 3 meses en Audiencia por Incumplimiento efectuada el 07/08//2014 aprehendido por orden de Captura el 06/08/2014, privativa que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que injustificadamente incumplió. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA, pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento total se Decretará Cesación de Sanción.
Del análisis del expediente, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 20/08/2012 el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes en apertura aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró penalmente responsable a este joven conjuntamente con otro muchacho del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se les sancionó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS, se impuso la ejecución el 27/09/2012 con la obligación de presentaciones a cada 8 días, se fija primera Revisión para Abril 2013 se recibe Informe que describe que reside en Carayaca que asiste a sus sesiones y está trabajando sin embargo no acude al llamado del Tribunal para la Audiencia ni en Mayo ni en Junio, consignan un record de presentaciones hasta que el 02/07/2013 comparece se le hace Audiencia por incumplimiento y se le otorga una oportunidad para que retome sus medidas, para Octubre 2013 se fija nueva Revisión no acude ni en Noviembre ni en Diciembre ni Enero 2014 informando además el Orientador que hizo caso omiso a las recomendaciones y no volvió al Centro a presentarse, por lo que el Tribunal el 07/01/2014 lo Declara en Rebeldía y ordena su Captura, ratificada en Junio de este año, la cual se hizo efectiva el día 06/08/2014 por la policía del Estado, efectuándole Audiencia por incumplimiento el 07/08/2014 no justificando sus faltas a lo ordenado por la Sentencia con las sanciones dispuestas, ni atendiendo las convocatorias efectuadas por el Tribunal ni por el Centro de Orientación, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por Tres (3) Meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, y tomándose en cuenta desde que quedó aprehendido 06/08/2014 contado desde ese día cumpliría los 3 el día 06/11/2014, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas que debió cumplir en forma y tiempo dispuestas en su Sentencia.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde cumplió muy poco, dándole una primera oportunidad de retomar y sin embargo no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía a pesar de que le fue advertido por parte del Centro de Orientación y de la Defensa de las consecuencias negativas si incumplía su medida sin que justificara su ausencia, por lo que se decidió para este joven Privativa de Libertad por 3 meses por incumplir otras medidas y que el día de hoy 06/11/2014 termina ese lapso, por lo que se concluye que culmina con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad, de lo cual fue informado las partes en su Audiencia respectiva, por todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta para así concientizarlo por el daño en un Robo Agravado. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por culminar Privativa de Libertad por 3 meses en sustitución de otras sanciones menos gravosas que no llegó a completar, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente el día de hoy 06/11/2014, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto culminó el día de hoy 06/11/2014 Privativa de Libertad por Tres (3) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no completó, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Emítase Boleta de Excarcelación remitiéndola con oficio al Internado Judicial Rodeo II para que sea puesto en libertad de inmediato por haber culminado su privativa por esta causa. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ