REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-P-2013-00007
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa a Semilibertad) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/11/2014 efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/02/1995 actualmente de 19 años de edad, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Semilibertad y consecutivamente Libertad Asistida con Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 21/08/2013 publicada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑO AÑOS y SEIS (6) MESES. Se logra imponer Auto de Ejecución con cómputo para el 26/09/2013 y quedó recluido a partir de Noviembre en la PGV Guárico, en Abril comenzamos a fijar Audiencia de Revisión y solicita informe intramuros, en Mayo consignaron Constancia de Deporte en Baloncesto practicado desde Noviembre hasta Mayo 2014 además tiene Informe Intramuros insertado en julio 2014 indicando que No presenta sanciones Disciplinarias ni Informes negativos y que la Trabajadora Social recomienda el caso como favorable con relación a la conducta, progresividad laboral en el ara de artesanía educativa presentada por el joven adulto.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alegó que el joven IDENTIDAD OMITIDA está detenido desde el 13/07/2013 por lo que tiene cumplido más de la mitad de la condena, con informe favorable por lo que pide que se le de una oportunidad y que se modifique la Privativa por unas medidas menos gravosas comprometiéndose a trabajar, también el joven IDENTIDAD OMITIDA en su derecho de palabra expresó que es muy duro estar allá adentro y que quiere salir para trabajar que tiene pareja y 2 niños. Por su parte la representante del Ministerio Público alegó para este caso: que observa que el joven IDENTIDAD OMITIDAparticipó en un delito de Homicidio y que tiene la mitad de la condena aún cuando no es un parámetro para otorgar beneficio sin embargo tiene informe favorable y se denota arrepentimiento por lo que no va hacer objeción a la modificación que considere el Tribunal.
Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los informes consignados, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven RONALD JUNIOR JIMENEZ DIAZ fue condenado a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES y desde su aprehensión efectuada el 13/07/2013 hasta el día de hoy (06/11/2014) que se hace la revisión ha cumplido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 23 DIAS por consiguiente le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y 7 DIAS.
Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 2 Años y 6 Meses de Privativa de Libertad por un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado y el cuantun lo bajan por la admisión de hechos en fase de Control, revisado el cómputo a este día de la revisión (06/11/2014) ha cumplido 1 Año, 3 meses y 23 días un poco más de la mitad de la condena, tomando también en cuenta que tiene 2 constancia una de Deporte que ha estado insertado en Baskebol desde que entro en este recinto carcelario y otro informe intramuros con buenas recomendaciones, su hermana y su pareja es quien lo visitan. Toda vez que su madre está fallecida y su padre vive en Bolívar, expresó en la Audiencia que quiere salir y trabajar estar con sus niños, esta Decisora considera que se le puede dar una oportunidad para ser devuelto a la sociedad, en consecuencia a pesar de que fue un delito gravísimo por el que fue condenado sin embargo teniendo informes conductuales favorables, además cumplido más de la mitad de la condena y con pareja y 2 hijos, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas como son: SEMILIBERTAD (Régimen Abierto) que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo obligatoriamente trabajar y prohibición expresa de acercarse ni proferir amenazas a las víctimas ni testigos de este procedimiento, allí finalizará el 06/05/2015 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el resto de la condena es decir OCHO (8) MESES, hasta completar el termino de la Privativa dispuesta inicialmente, concluyendo todas sus medidas el 13/01/2016, estas últimas medidas con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, oficiando lo correspondiente. Y ASI SE DECIDIO. DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a SEMILIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía debiendo obligatoriamente trabajar y no acercarse ni amenazar a las víctimas de este procedimiento allí finalizará el 06/05/2015 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por Ocho (8) MESES con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral presentando constancia y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, debiendo finaliza todas sus medidas el 13/01/2016..
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro Supervisado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ