REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Macuto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO WP01-P-2014-002286
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE
FISCAL: DRA. JEYLA SANDOVAL
DEFENSA: ABG. YURIMA VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, donde nació en fecha 29/04/1986, de 27 años de edad, Titular de la Cedula identidad Nº V- 18.654.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Tecnología de Construcción Civil, hijo de Francisco Aguiar (v) y de Ana Rosa Parra (v), con residencia en El Cuji, vía Duaca, sector los naranjillos, calle tinjaca con Negra Matea, casa Nº 4343 de color rosado, frente al preescolar El Cuvi, Barquisimeto, estado Lara, teléfono 0414 356-00-91, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto de 2014, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, a quien la Fiscalía 6ta del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, los hechos que dieron origen a la presente causa se circunscriben al día 23/03/2014, cuando los funcionarios S/1FRAN SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nª V-19.847.307 y el S/2 CHAVEZ SANCHEZ ELIS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-16.321.237, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo que aproximadamente las 20:00 horas, se encontraban de servicio en el embarque Conviasa del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, y observaron a un ciudadano al cual le solicitaron su documentación personal y el mismo les indico que pretendía abordar el vuelo Nª TP 144, de la aerolínea TAP PORTUGAL con destino a LISBOA, PORTUGAL, el mismo tenia maleta de color negro, marca Beudis, de tres (03) compartimientos, dos (02) asas para el agarre y un asa transportadora, la cual revisada minuciosamente en presencia de dos ciudadanos testigos quienes quedaron identificados como JOSE PEREZ y JOSE REYES y por medio de una navaja procedieron a realizarles unos cortes detectaron a manera de doble fondo una lamina de color negro el cual desprendía un olor fuerte y penetrante, a la cual se le aplico la prueba orientadora con el reactivo denominado scout, la cual arrojo una coloración azul turquesa indicativo de la sustancia denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de siete Kilos con seiscientos gramos (7.600 grs.) determinándose efectivamente la presencia de la sustancia denominada cocaína, según consta en el dictamen pericial químico signado bajo el Nª CG_DO:LC_DQ_14/0330, así mismo se le incauto dos mil euros (2000 E) y un (01) teléfono celular marca avvio, quedando detenido el mencionado ciudadano a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado vargas…
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, solicito a este Tribunal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de VEINTE (20) AÑOS de PRISIÓN, siendo que el mismo no registra ningún tipo de antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, la pena aplicar seria de QUINCE (15) AÑOS de PRISION y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALITADAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine, y a la pena accesoria del articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda la CONFISCACION de los bienes muebles o inmuebles que se emplearon en la comisión del presente delito, así como los efectos, productos o beneficios que provengan del mismo, quedando estos bajo el resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ratifica la medida Privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA
Exp. WP01-P-2014-002286
FJL/YZ
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