REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000352
ASUNTO : 2E-2832-2014

AUTO DE EJECUCIÓN POR SENTENCIA ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HEYTER JOSE TORRES DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.534.661, residenciado en: Urbanización la Páez, bloque Nº 01, piso 2, letra “E”, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 27 al 34 de la Tercera pieza, Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 29 de septiembre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano HEYTER JOSE TORRES DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.534.661, residenciado en la Urbanización la Páez, bloque Nº 01, piso 2, letra “E”, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano HEYTER JOSE TORRES DELGADO y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano HEYTER JOSE TORRES DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.534.661, residenciado en: Urbanización la Páez, bloque Nº 01, piso 2, letra “E”, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado HEYTER JOSE TORRES DELGADO.


LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2012-000352