REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000747
ASUNTO : 2E-2833-2014

AUTO DE EJECUCIÓN CON SENTENCIA ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO GABRIEL PEREZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.192.844, residenciado en: Barrio Valle del Pino, sector El Plan, a tres (3) casas del Mercal de color ladrillo, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 48 al 60 de la Segunda pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 10 de Octubre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano OSWALDO GABRIEL PEREZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.192.844, residenciado en: Barrio Valle del Pino, sector el Plan, a tres (3) casas del Mercal de color ladrillo, parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano OSWALDO GABRIEL PEREZ GIL y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano OSWALDO GABRIEL PEREZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.192.844, residenciado en la Barrio Valle del Pino, sector el Plan, a tres (3) casas del Mercal de color ladrillo, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado OSWALDO GABRIEL PEREZ GIL.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2013-000747