REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000796
ASUNTO : 2E-2834-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Nobrega (v) y de Nelson Endara (v), residenciado en Martín Vegas, Torre 3, piso 1, apto 103, Zamora parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-24.181.865, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 21/10/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.181.865, se encuentra en libertad en virtud que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 31-05-2013, quien fue detenido en fecha 18-04-2013, posteriormente se le revoca la medida en fecha 28-08-2013, siendo detenido en fecha 21-10-2013 hasta el 30-10-2013, donde se le otorgó fianza, nuevamente detenido 26-11-2013 hasta 27-11-2013 y en libertad hasta la presente fecha, por lo que, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al penado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, quien es de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Nobrega (v) y de Nelson Endara (v), residenciado en Martín Vegas, Torre 3, piso 1, apto 103, Zamora parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.181.865, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, quien es de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Nobrega (v) y de Nelson Endara (v), residenciado en Martín Vegas, Torre 3, piso 1, apto 103, Zamora parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.181.865, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2013-000796