REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002342
ASUNTO : 2E-2835-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado JAIRO ENRIQUE CEDEÑO LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz León y de Yuri Henry Cedeño, residenciado en: Barrio Corapalito, casa Nº 12-40, cerca de Kinder, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.872, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 22/10/2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JAIRO ENRIQUE CEDEÑO LEON y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.872, en virtud de Revisión de Medida, publicada mediante decisión de fecha 01/10/2014 que realizará el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de esta Circunscripción, a pesar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas le decretó la Libertad sin Restricciones, en data 14-12-2011, quien fue detenido en fecha 29-08-2011 hasta el 14-12-20111, siendo nuevamente detenido 10-11-2012 hasta 13-11-2012 hasta la presente fecha, por lo que, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al penado JAIRO ENRIQUE CEDEÑO LEON, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.872, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al penado JAIRO ENRIQUE CEDEÑO LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz León y de Yuri Henry Cedeño, residenciado en: Barrio Corapalito, casa Nº 12-40, cerca de Kinder, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.872, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 84 numeral 1 todos del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: W0P1-P-2011-002342