REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005579
ASUNTO INTERNO : 2E-2384-2010
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena por muerte del penado, en la causa seguida al ciudadano ELVIS MANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-03-1991, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elis Rafael Zabala (v) y de Isabel Martínez (v), portador de la cédula de identidad Nº 19.914.410, residenciado en: Barrio Los Olivos, sector José Félix, casa sin número, de dos pisos, parroquia Catia La Mar estado Vagas; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 03/07/2013 este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorgó el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo impuesto en fecha 15-07-2013 de la referida decisión y se comprometió a cumplir con las condiciones en ella impuesta.
Cursa además al folio 196 de la segunda pieza de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de ELVIS MANUEL ZABALA MARTÍNEZ, y titular de la cédula de identidad Nº 19.914.410, inserta en el Libro de Defunción de Actas N.- 196, de fecha 05-09- 2014, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde dejan constancia que la causa de muerte se produjo por Hemorragia interna y perforación cardíaca.
Señala textualmente el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El sobreseimiento procede cuando…5. Así lo establezca expresamente este Código…”, aunado a ello señala el artículo 103 del Código Penal, que: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva del cumplimiento de pena.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado ELVIS MANUEL ZABALA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 5 el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, al haberse producido la extinción del cumplimiento de pena en virtud del fallecimiento del imputado, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA PENA, seguida al ciudadano ELVIS MANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-03-1991, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elis Rafael Zabala (v) y de Isabel Martínez (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.914.410, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 5 el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, al haberse producido la extinción del cumplimiento de pena en virtud del fallecimiento del imputado.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2009-005579