REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002810
ASUNTO : 2E-2341-10
NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de FRANK NAGBE, quien dijo ser de nacionalidad Suiza, nacido en fecha 19/05/1980, hijo de Richard Nagbe (F) y Stella Nagbe (f), y titular del Pasaporte Suizo Nro. 80254075, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado NAGBE, y titular del Pasaporte Suizo Nro. 80254075, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 06-05-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, aunado una primera redención de fecha 04-04-2014 de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que al hacer la sumatoria con la presente redención tiene un tiempo de detenido de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-03-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-09-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-09-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-03-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-09-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO