REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005777
ASUNTO : 2E-2411-11

NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de DIONICIO NICOLAS DE LEON, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Bari, República Dominicana, nacido en fecha 18/02/1954, residenciado De quebrada a Pescador, Parroquia San Juan casa Nª 29, cerca del Periódico el Universal, entre San Martín y Baralt y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.386.360, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado DIONICIO NICOLAS DE LEON, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 31-08-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, aunado una primera redención de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, haciendo la sumatoria hace un total de detenido con la presente redención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 21-12-2019.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-06-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21-04-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 21-08-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-08-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-12-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO