REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003855
ASUNTO : 2E-2545-2012

NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN JUDICIAL

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacido en fecha 03/02/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Camarero, de 35 años de edad, hijo de Encarnación Gómez Nahende y de Pedro Gascueña Domínguez, con residencia en: Calle Río Escobas, 2 a 1 C, Brasil y titular del Pasaporte Nro. X826265 y cédula española Nº 090296615-N, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ y titular del pasaporte Nro. X826265, residenciado en Calle Río Escobas, 2 a 1 C, Brasil, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 23-11-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 25-05-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 25-03-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 25-07-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-05-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-11-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2011-003855