REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005537
ASUNTO : 2E-2284-10
JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 18/11/1972, residenciado en: Caucagua, El Peñón de Araguita, casa Nº 06, al lado de una venta de cerveza, Barlovento Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.886.704, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS A LAS CINCO (5) HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS MESES Y NUEVE (09) DIAS, aunado una primera redención de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, haciendo la sumatoria hace un total de detenido con la presente redención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON CINCO HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 5 HORAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 03-08-2021.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-08-2011 A LAS 5 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-10-2012 A LAS 5 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-02-2017 A LAS 5 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-04-2018 A LAS 5 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-08-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO








WP01-P-2009-005537