REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002628
ASUNTO : 2E-2708-2013
NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado JESUS ORLANDO MARQUEZ ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24/12/1962 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.684.058, residenciado en La Castra, bloque 11, apartamento 704, San Cristóbal Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado JESUS ORLANDO MARQUEZ ROMERO y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.684.058, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 14-12-2012 hasta la actualidad el cual tiene detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 07-06-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 07-02-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 07-12-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-12-2019.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-06-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ EJECUCIÒN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2012-002628