REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Noviembre 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002787
2E-2518-2012
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado OBUMNAEME ONYIA, quien dijo ser de nacionalidad Nigeriano, nacido el 20-02-1986, de estado civil soltero, residenciado en: Parroquia San Martín Caracas e identificado el pasaporte Nro. E-84.477.232, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano OBUMNAEME ONYIA fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 20-07-2011 hasta la actualidad que al sumar las redención de la pena de fecha 13-09-2013, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, mas otra redención de Dos (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de fecha 02-04-2014, sumando la hoy ha resultado un total de detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, mas las redenciones hacen un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS CON 12 HORAS, por cuanto la pena es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha 05-08-2018 CON DOCE HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-02-2012 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05-03-2013 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-12-2015 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-08-2016 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-08-2018 CON DOCE HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ EJECUCIÓN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-002787