REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003928
ASUNTO : 2E-2543-1

NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de NICOLESCU OVIDIU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 23/10/1957, hijo de NICOLESCU GRIGORE (F) y NICOLESCU ELENA (v), titular del Pasaporte Rumano Nº 13932679, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Pensionado de la armada, residenciado en: Bucarest, Rumania, S/n, Riselezf Nº 112, apartamento 90, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al penado NICOLESCU OVIDIU y titular del Pasaporte Rumano Nro. 13932679, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 30-11-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, mas una redención de fecha 20-01-2014 por un lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, se evidencia que tiene detenido un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-12-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02-03-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-03-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-06-2022.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-03-2026.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2011-003928