REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000782
ASUNTO : 2E-2589-12
NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 25/09/1988 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, residenciado en: Calle Tamanaco, rancho de zinc, al lado de la bodega de Euro Camurí Grande, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal previsto en el artículo 500 eiusdem (vigente para la fecha de la comisión de los hechos). En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y según el último cómputo practicado en fecha 01/04/2014, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 04/07/2023, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar al Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena el cual cumplió el 04/07/2014
El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Trabajo fuera del Establecimiento Penal, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 24 al 26 de la segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General del Servicio Penitenciario, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por el Psicólogo el Lic. FELIX CASTILLO, Trabajador Social AQUILES, Criminóloga KARINA ROSALES, y la Abogada ALICIA PAEZ DE SUAREZ, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, debido a los siguientes criterios:
• AUTOCRÍTICA SUPERFLUA
• APOYO FAMILIAR ESCASO
• NO MANIFIESTA ESTABLECIMIENTO DE METAS
• INTOLERANCIA A LA FUSTRACION
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal solicitada a favor del penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR titular de la Cédula de Identidad N°. V.-20.782.921, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 25/09/1988 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, residenciado en: Calle Tamanaco, rancho de zinc, al lado de la bodega de Euro Camurí Grande, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2012-000782