REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000022
ASUNTO : 2E-2020-2009
NUEVO COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado LUIS EDUARDO LIZCANO CARDONA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-07-1984 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.484.581, residenciado en: Barrio San Antonio de Las Flores, parte alta, casa s/n parroquia Maiquetía Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado LUIS EDUARDO LIZCANO CARDONA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 08-01-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, aunado a una primera redención de fecha 08-04-2007 por un tiempo de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) CON 12 HORAS, más la sumatoria de la presente redención de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, hacen un total detenido de NUEVE (09) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS CON DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-07-2009 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21-10-2010 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 21-10-2015 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-04-2017 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-11-2020 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ EJECUCIÒN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WJ01-P-2007-000022