REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000092
ASUNTO : 2E-2612-2012
AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO PENAL
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.141.008, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-07-1988, con residenciado en: Barrio San Antonio, calle 6, casa N.- 23-33, parroquia Naiguatá estado Vargas, quien fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Morelys José Ugueto y por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Bertha Jocelyn, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que quien opta a la Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que la penada MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, fue condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Morelys José Ugueto y por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Bertha Jocelyn, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y según el cómputo de fecha 14/05/2013, cumplió una tercera parte (1/4) e la condena que le fuera impuesta, el día 24/09/2014, tiempo necesario para optar a la Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos).
Ahora bien, cursa a los folios 176 al 178 de la presente pieza del expediente, Informe Técnico, remitido mediante oficio Nº 023981, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional para los Servicios Penitenciarios, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 127 de la cuarta pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por el Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario, donde le ofrece empleo como oficinista en esa Caja de Ahorro, la cual fue corroborada a través del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado a la penada MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios Penitenciarios, por cuanto establecen como pronóstico que la penada de autos presenta: Disposición al cambio conductual, presenta hábitos laborales intramuros, sin hábitos de consumo aparentes, se muestra autocrítica y reflexiona, deseos de superación y metas claras de vida, reconoce participación y culpabilidad, asociada a grupos de referencias positivas, sin prisionización, ni manejo de argot carcelario, por lo cual emitieron opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) para a la Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerida.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7. No consumir bebidas alcohólicas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. Cumplir a cabalidad con el régimen que se le imponga en el Área de Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.141.008, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-07-1988, con residenciado en: Barrio San Antonio, calle 6, casa N.- 23-33, parroquia Naiguatá estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), debiendo pernoctar en el Área de Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, estado Miranda. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Área de Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME).
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WJ01-P-2011-000092