REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Noviembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001383
ASUNTO : 2E-2693-2013
NUEVO COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira y, de estado Civil Soltero, de 24 años de edad, residenciado en: Urbanización La Marina, calle Capana, casa Nº 18 (como a 5 metro de la Escuela Juan Francisco de Asís), La Soublette, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 18.754.045, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ y titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 18.754.045, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 01-03-2010 hasta el día 08-05-2012, cuando se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación a la libertad, posteriormente fue detenido en fecha 27-05-2013 hasta la actualidad el cual tiene detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-03-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-01-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-05-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-03-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-09-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-001383