REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Noviembre de 2014
202º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004869
2E-2503-11

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado TEJARA RADA RICHARD JESÚS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Damaris Tejera (v) y Jorge Tejera (v), residenciado en el Sector La Esperanza, vía Carayaca, vereda 15, casa Nº 4, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.904, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, este Despacho observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 04/11/2011, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al penado TEJARA RADA RICHARD JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 17.709.904, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. En fecha 17/10/2013, este Juzgado acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Cursa a los folios 85, 95, 107, 130, 139, 163, 168 y 173 de la tercera pieza del expediente, oficios N° 0050-2013, 0050-2014, 740-2014, 1937-2014,1282-2014, 3435-2014, 3864-2014 y 4347-2014 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa” y de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, donde solicitan la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas, según lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Cabe destacar que el informe N.- 1936-2014 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, que riela a los folios 141 y 142 de la tercera pieza del expediente, relativo a informe conductual de incumplimiento del Régimen Abierto, señala que: “…El ciudadano anteriormente señalado ingresó a este Centro de Residencia Supervisada en fecha 31-10-2013, por orden del Tribunal Segundo de Ejecución…mediante oficio Nº 3750-13, de fecha 17-10-2013…en fecha 02-01-2014 dejó de pernoctar en esta Unidad Operativa, situación esta que fue notificada…En fecha 02-0-2014, el penado abandonó las pernoctas de ley, ante esta situación el delegado de prueba tratante realizó llamadas telefónicas a los fines de ubicarlo y conocer las posibles causas de sus inasistencias, siendo infructuosas, y hasta la presente fecha no ha presentado ningún justificativo ante la ausencia de las pernoctas, así como tampoco el apoyo familiar comunicó ningún tipo de eventualidad con relación al residente, denotando la falta de compromiso, disposición e interés ante la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”.

Asimismo riela al folio 714 de la tercera pieza de la causa, acta levantada por este Juzgado donde dejan constancia que fue impuesto de la decisión dictada el 17/10/2013 y por ende de las condiciones establecidas.

Finalmente, es puntual dejar establecido que este Juzgado libró en varias oportunidades boleta de citación con el objeto de imponer lo de su situación jurídica, que no le era otra que el deber de pernoctar ante el Centro de Residencia Supervisada impuesta en la decisión que le concedió el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo específicamente la N.-081-14, librada el 25-04-2014, recibida el 28-05-2014 por la ciudadana Damarys Rada, titular de la cédula de Identidad Nº 6.492.469, en su carácter de progenitora, quedando así debidamente notificado tenor de la normativa procesal penal.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social de la penada constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que el penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destino A Establecimiento Abierto, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado TEJARA RADA RICHARD JESÚS y titular de la cédula de identidad N° 17.709.904, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada en fecha 17/10/2013 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluido en un establecimiento penal. Y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 17/10/2013 al penado TEJARA RADA RICHARD JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 17.709.904, y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Resistencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMARO

WP01-P-2010-004869