REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2014-00005
: 2E-2838-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FELIX MANUEL ORTIZ DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 23-12-1975, 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIX ORTIZ (v) y ZOYLA DUARTE (V), domiciliado en: Calle Bolívar, transversal 14, casa s/n, de color Verde, Santa Lucía, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.615.026, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 30-10-2014, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FELIX MANUEL ORTIZ DUARTE, fue detenido por primera vez en fecha 08/05/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES y DIESIETE (17) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-06-2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1 y el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 30-10-2014, que el ciudadano penado FELIX MANUEL ORTIZ DUARTE, se acoge a la figura jurídica de Admisión de los Hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 13-06-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 08-05-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 08-08-2016.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-08-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es fórmula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial el Rodeo III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de TRES (03), UN (01) MES Y (10) DIAS DE PRISION, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FELIX MANUEL ORTIZ DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 23-12-1975, 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIX ORTIZ (v) y ZOYLA DUARTE (V), domiciliado en: Calle Bolívar, transversal 14, casa S/n, de color Verde, Santa Lucia, Valles del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.615.026, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WJ01-X-2014-000005