REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-S-2004-021838
: 2E-2731-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondiente a la causa seguida al ciudadano SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12/08/1973, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.553.365, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Gladis Farías y Tiaso Meneses, residenciado en: Calle Mar de Plata, Alto de Capira, casa Nº 29 Los Frailes Catia, Caracas, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el penado SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS y quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17/09/2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30/10/2013.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios que conforman la segunda pieza del expediente Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 020226, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de servicios Penitenciarios, Psicóloga Lic. María Elena Meza, Trabajadora Social Lic. Carlos Fermín Saúd, Criminólogo Nicole Pardo, Abogado Fanny Parra, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que el penado SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando: apoyo familiar, hábitos laborables, proyecto de vida, disposición a cumplir con las exigencias de la medida y aprendizaje positivo de la experiencia; y tomando en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS.

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia la calle Mar de Plata, Alto de Capira, casa Nº 29 Los Frailes Catia, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
8.-No poseer ni porta arma de fuego o armas blancas.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTIAGO ARGUIN MENESES FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12/08/1973, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.553.365, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Gladis Farías y Tiaso Meneses, residenciado en: Calle Mar de Plata, Alto de Capira, casa Nº 29 Los Frailes Catia, Caracas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



WP01-S-2004-021838