REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2013-000017
ASUNTO : 2E-2741-13

NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/09/1986, hijo de MARIA SAAVEDRA (v) y de JUAN MARIN (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.482.190, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N°. V.- 17.482.190, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con lo establecido en artículo 424 eiusdem y según el último cómputo practicado en fecha 30/01/2014, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22/05/2021, cumpliendo un tercio de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena el 02/03/2014

El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 138 al 145 de la segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Psicóloga la Lic. RAMELYS LOUIS, Trabajadora Social DENISSE MARTINEZ, Criminóloga NICOLE PARDO y el Abogado JOSE LUIS ROJAS, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N°. V.- 17.482.190, debido a los siguientes criterios:

• JUSTIFICA HECHO PUNIBLE
• POCA EMPATIA POR LA VICTIMA
• NO TIENE CONCIENCIA DEL DAÑO SOCIAL


Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que, considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al Régimen Abierto.

En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/09/1986, hijo de MARIA SAAVEDRA (v) y de JUAN MARIN (v), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.482.190, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA LAURA ROMARO

WK01-P-2013-000017