REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005972
ASUNTO : 2E-2405-11


NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), en virtud de la solicitud efectuada por el penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/04/1987, hijo de PEDRO ISTURIZ (v) y de IRBELI CARREÑO (v), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, residenciado en: Barrio Blanquita de Pérez, sector N° 1, frente a la escuela Santo Domingo, parroquia Caraballeda Estado Vargas quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 07/12/2012, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con lo establecido en artículo 470 numeral 6 y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según el último cómputo practicado en fecha 06/09/2013, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23/04/2025, cumpliendo una cuarta ¼ parte de la pena para optar al Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena la cual cumplió el 23/01/2014.

El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Trabajo fuera del Establecimiento Penal, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 42 al 49 de la tercera pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por el Psicólogo el Lic. PAULO WANKLER, Trabajadora Social YEUMALIS PAEZ, Criminólogo JESUS GIL, y el Abogado GIL YAJURE adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, debido a los siguientes criterios:

• Una inadecuada reflexión hacia el delito.
• Muy poca empatía con la víctima.
• Inadecuado apoyo laboral.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida a la autorización para el trabajo fuera del establecimiento penal.

En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal solicitada a favor del penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/04/1987, hijo de PEDRO ISTURIZ (v) y de IRBELI CARREÑO (v), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.856.558, residenciado en: Barrio Blanquita de Pérez, sector N° 1, frente a la escuela Santo Domingo, parroquia Caraballeda Estado Vargas la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA LAURA ROMERO

WP01-P-2010-005972