REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000863
ASUNTO : 2E-2640-2012
NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 06/07/1975, hijo de FRANCISCO MAIMONES (F) y de IRIS MARTINEZ (F), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MESONERO, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, residenciado en: Plan Cooperativa Aeropuerto, Refugio al lado de Infra Vargas, Catia La Mar Estado Vargas quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal previsto en el artículo 500 eiusdem (vigente para la fecha en que se cometió el hecho). En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E IMNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 416 del Código Penal en relación con lo establecido en artículo 83 eiusdem y según el último cómputo practicado en fecha 15/05/2014, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 20/12/2024, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar al Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena el cual cumplió el 27/11/2013
El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Trabajo fuera del Establecimiento Penal, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 161 al 168 de la segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, por un el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Psicóloga la Lic. NAHOLY FLORES, Trabajadora Social AMBAR MUÑOZ, Criminóloga KARINA ROSALES, Medico Dra. CARMEN PAZ y el Abogado GUZTAVO RAMIREZ, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE sobre el penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, debido a los siguientes criterios:
• INTERNALIZACION DEL DAÑO CAUSADO A TERCEROS COMO A SI MISMO.
• REFLEXION DE SU EXPERIENCIA INTRAMUROS.
• AUSENCIA DE PRISIONIZACION.
• ESTABILIDAD LABORAL
• APOYO FAMILIAR CONTENTIVO.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA…”
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que, considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal solicitada a favor del penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 06/07/1975, hijo de FRANCISCO MAIMONES (F) y de IRIS MARTINEZ (F), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MESONERO, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, residenciado en: Plan Cooperativa Aeropuerto, Refugio al lado de Infra Vargas, parroquia Catia La Mar Estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMARO
WP01-P-2012-000863