REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000178
ASUNTO : 2E-1690-2006
NUEVO COMPUTO

Corresponde a este Tribunal emitir practicar nuevo cómputo de detención, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, parte alta, sector Los Olivos, parrouia Catia la Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-18.534.745, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-10-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal (vigente para el momento de ocurrir los hechos).

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, fue detenido por primera vez en fecha 10-03-2006 hasta el día 21-11-2011, cuando le fue acordada por este Tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Establecimiento Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 23-12-2012, fecha en la que se evadió del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, razón por la cual le fue revocada en fecha 21-10-2013 dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 105-2013; cumpliendo en consecuencia un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS y TRECES (13) Días, siendo recapturado en fecha 03-11-2014 hasta la presente fecha, más DOS (02) DIAS de la última detención, derivado este tiempo de las detenciones que ha permanecido detenido definitivamente por el lapso de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO, finalizará el día 28 de Octubre de 2018 y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-07-2010 no puede optar por cuando fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 20-05-2011, no puede optar por cuando fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 20-09-2014, no puede optar por cuando fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-07-2015, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ALVARO LUIS GUTIERREZ REINOSO quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, parte alta, sector Los Olivos, parroquia Catia la Mar Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-18.534.745, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WL01-P-2006-000178