REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP1-P-2010-004028
ASUNTO : 2E-2345-2010

NUEVO COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la penada ROSA MARIA GARCUA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Córdova, España, nacida en fecha 27/07/1977 y titular del Pasaporte Español Nro. 30956918E, residenciada en: Calle Papo León, Nº 29, planta 3, puerta 4, Córdova España, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 en su último aparte, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la penada ROSA MARIA GARCUA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Córdova, España, nacido en fecha 27/07/1977 y titular del Pasaporte Española Nro. 30956918E, residenciado en: Calle Papo León, Nº 29, planta 3, puerta 4, Córdova España, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Ahora bien, la penada fue detenida preventivamente en fecha 08-07-2010 hasta la actualidad el cual tiene detenida CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DETENIDA, que al hacer la sumatoria de la primera redención de fecha 07-11-2011, por un tiempo de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS con la presente redención de hoy hacen y un total de tiempo redimido de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, se evidencia que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-06-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-12-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-12-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-06-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-12-2015.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ EJECUCIÒN,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP1-P-2010-004028