REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003122
ASUNTO : WP01-P-2010-003122
2E-2316-2010

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.197 y con pasaporte portugués Nº J364224, quien es de nacionalidad Portuguesa, nacido en fecha 03-03-1.966, de profesión y oficio comerciante, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este tribunal previamente observa:

Mediante decisión de fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO al ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 numeral 1 del Código Penal, referido a la confiscación de los bienes incautados e inhabilitación política mientras dure su condena.

Asimismo, riela a los folios que conforman la segunda pieza de la presente causa, decisión mediante la cual le redimen la pena por el trabajo y estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio un tiempo de Once (11) meses.

Aunado a ello, en data 10 de junio de 2013, la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, dicta sentencia en virtud de Recurso de Revisión de Sentencia y a tenor de lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia a seis (06) años de prisión por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 numeral 1 del Código Penal.

Finalmente, en fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado decisión mediante la cual le redimen la pena por el trabajo y estudio al penado de autos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio un tiempo de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, quedando establecido que el penado de autos ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA CAHNA cumple la pena principal impuesta el 06-11-2014, es decir, en esta misma data.

Por otra parte, riela solicitud interpuesta por el Abg. Wilmer García en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto en Fase de Ejecución del Estado Vargas, actuando en calidad de defensor del penado de autos, quien solicita se sirva dejar sin efecto la pena de expulsión del territorio nacional de su defendido, y a tal efecto este Tribunal observa que del estudio de las sentencias que fueran proferidas con ocasión a la causa llevada al penado de autos por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena accesoria señalada por el requirente no fueron de las impuestas por el Juez al momento de dictar el dispositivo y fundamentación de las pena impuesta mediante sentencia publicada el 15-07-2010, razón por la cual se declara sin lugar, la solicitud interpuesta por improcedente. Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, de mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este proceso penal se hubiere realizado. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa del penado de autos en cuanto a dejar sion efecto la pena accesoria de Expulsión del territorio nacional a su defendido, por cuanto el mismo no fue condenado a la citada pena accesoria. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GABRIEL RICARDO SOUSA CANHA, titular de la cédula de Identidad Nº E.- 81.851.197 y con pasaporte portugués Nº J364224, quien es de nacionalidad Portuguesa, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por el presente asunto pueda presentar el mencionado ciudadano, así como al Dirección de los Servicios Administrativos de Inmigración, Migración y Extranjería. Igualmente notifíquese al Cónsul de Portugal, acreditado en la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



WP01-P-2010-003122