REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000952
2E-2786-14
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones que conforman la causa seguida al penado ERVIN MIKAIL DAAL MILLAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.272.750, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Máximo Daal (f) y de Yudith Millán, residenciado en: Catia La Mar, Playa Grande, playa Verde, calle Sucre, casa Nº 315 de blanco con gris a tres calles del Mercal estado Vargas, quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el penado ERVIN MIKAIL DAAL MILLAN titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.272.750 fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24 de Abril de 2014, quedando la sentencia definitivamente firme, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal y TENTATIVA de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14/05/2014.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 38 al 41 de la Segunda pieza del expediente Informe Técnico remitido, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Servicios Penitenciarios, conformado por la Psicóloga Lic. SONIA PEREZ, Trabajadora Social Lic. DENISSE MARTINEZ, Criminólogo RAMON DAVILA, y la Abogada YURAIMA CORTES, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, se evidencia que el penado ERVIN MIKAIL DAAL MILLAN titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.272.750, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando:
• Primariedad penal
• Moderada disposición al cambio
• Apoyo familiar
En este sentido, al tomar en consideración que el objeto del período de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ERVIN MIKAIL DAAL MILLAN.
Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada sesenta (60) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en: Catia La Mar, Playa Grande, playa Verde, calle Sucre, casa Nº 315 de blanco con gris a tres calles del Mercal estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
8.-No poseer ni porta arma de fuego o armas blancas.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ERVIN MIKAIL DAAL MILLAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.272.750, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Máximo Daal (f) y de Yudith Millán, residenciado en: Catia La Mar, Playa Grande, playa Verde, calle Sucre, casa Nº 315 de blanco con gris a tres calles del Mercal estado Vargas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2014-000952