REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007130
ASUNTO : WP01-P-2009-007130

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 14.606.648, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Cristóbal Carrero y de Juana Chacón, residenciado en la calle 06, casa 5-56, el Calvario, ubicado en la población de Cordero, estado Táchira, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 418, ambos del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley contra la Corrupción y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217, de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (59 al 65) de la cuarta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 418, ambos del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley contra la Corrupción y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217, de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 01-10-2013.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 14.606.648, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Cristóbal Carrero y de Juana Chacón, residenciado en la calle 06, casa 5-56, el Calvario, ubicado en la población de Cordero, estado Táchira, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado 413, en concordancia con lo establecido en el artículo 418, ambos del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67, de la Ley contra la Corrupción y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217, de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 01-10-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano CRISTOBAL ARGENIS CARRERO CHACON, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-