REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre del año 2014
204 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001163
ASUNTO : WP01-P-2012-001163

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la Dirección y la delegada de Pruebas del Centro de Residencia Supervisada DR. “JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, Maiquetía, estado Vargas, quienes supervisan al penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarín, casa Nº 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, mediante la cual solicita estudie la posibilidad de levantar la obligación de pernoctar en dicho Centro de Residencia Supervisado, en virtud que sus vidas e integridad física corren peligro por su condición de funcionario policial, así mismo en dicho oficio informan a este Juzgado que el penado de marras se le establecieron entrevistas semanales ante su delegado de Pruebas, a los fines de mantener una adecuada supervisión. Comunicación y solicitud que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles.”

Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que una persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad del trabajo no será sometida a otras restricciones que las que establezca la Ley. Todo patrono o patrona, garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
Ahora bien, establece el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario: Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Concejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir las circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARAGRAFO UNICO:

Son consideradas Circunstancias Especiales: 1. Enfermedad Físicas o Mental; 2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos; 3.Nacimientos de hijos; 4. Matrimonio; 5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente; 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite.

Consta en actas que el penado ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, en fecha 22-02-2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-03-2013. Posteriormente en fecha 13-11-2013, este Juzgado efectuó la redención judicial de la pena a favor del penado de marras por un lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días, decretándose que el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 06-08-2013.

En fecha 16-12-2013, este Tribunal, otorgó al penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inició el presente proceso penal.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, puede ser beneficiado del Permiso solicitado, siendo importante resaltar que el mismo se encuentra sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia, ha cumplido con las entrevistas ante su Delegado de Pruebas y con las condiciones que le fueran impuestas, ha recibido por parte del Centro de Residencia Supervisada DR. “JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, Maiquetía, estado Vargas, informes conductuales favorables, así mismo el penado de marras no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, e incluso ha sido postulado para ser acreedor del Permiso Especial, evidenciándose en el penado de autos sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado, a los fines de otorgar el permiso aquí solicitado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado, es favorable tal como lo indica el Informe Técnico arriba mencionado, lo cual permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho, indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, para que continué trabajando como chofer de autobuses de del Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A, (SITSSA), a los fines de poder ausentarse de las pernoctas los días que se encuentre trabajando, todo ello para que el penado de autos pueda realizar toda su actividad laboral sin perjuicio alguno, así mismo se deja constancia que el penado de autos deberá consignar ante este Juzgado cronograma de entrevistas y pernoctas elaboradas entre la delegada de pruebas y el penado de autos, a los fines de llevar una correcta supervisión de las entrevistas y de las pernoctas que efectué el penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, todo lo antes dicho con la finalidad de que el penado de marras pueda laborar tranquilo y seguir cumpliendo con sus compromisos ante este Juzgado y ante su delegado de pruebas, en consecuencia el centro de residencia supervisado y el penado de autos deberán elaborar y consignar un cronograma, el cual contendrá los días de pernoctas, los días laborados y los días de entrevistas, los cuales no deberán chocar entre ellos, para que coexistan armónicamente el trabajo del penado con las actividades de la delegada de pruebas y las del Centro de Residencia Supervisado arriba nombrado, es por ello que se acuerda la solicitud formulada a favor del penado de autos, siempre y cuando consignen el cronograma de actividades señalado ut supra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 87, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Es importante informar al penado de marras que deberá consignar ante este Juzgado certificado de asistencia del referido foro, a los fines de verificar su real asistencia al mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarín, casa Nº 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, siempre y cuando el centro de residencia supervisado y el penado de autos elaboren y consignen un cronograma de actividades, el cual contendrá los días de pernoctas, los días laborados y los días de entrevistas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 86, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, en relación con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Residencia Supervisado, todo a los fines de garantizar su derecho al trabajo, a la vida, a su integridad física y a su correcta rehabilitación post penitenciaria.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.