REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001670
ASUNTO : WP01-P-2011-001670

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Republica Dominicana, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida San Martín, esquina Angelito, edificio La Palma, piso 3, apartamento N° 304, Caracas, la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de diez (10) meses y seis (06) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 27-07-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 30-04-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, seis (06) meses y doce (12) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, las cuales arrojaron un total de un (01) años, un (01) mes y un (01) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-09-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 29-07-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 29-11-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 29-09-2017.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-03-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-