REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001496
ASUNTO : WP01-P-2012-001496
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano KYLE RIDDLE, surafricano, titular del pasaporte N° A02018425, nacido el 21-08-1989, de 25 años de edad, de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de BARRY RIDDLE (v) y ANTHEA RIDDLE (v), residenciado en 63 CONSTANTIA, ROAD CAPE, TOWN WYNBERG, TELÉFONO +277661336384, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano KYLE RIDDLE, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 24-06-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 01-04-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 01-04-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 01-04-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 01-04-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-10-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-