REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001440
ASUNTO : WP01-P-2013-001440
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ANDREW LLOYD CORBIN, de nacionalidad Jamaiquina, titular del pasaporte N° A2798682, nacido el 29-12-1972, de 41 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, de estado civil soltero, hijo de CARLTON CORBIN (f) y ROSE CORBIN (v), residenciado en MONTEGO BAY, ST JAMES, NUMERO 01, JAMAICA, WEST INDIES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ANDREW LLOYD CORBIN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 28-07-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, el cual cumplirá el 03-01-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, el cual cumplirá el 03-01-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, el cual cumplirá el 03-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, el cual cumplirá el 03-01-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-01-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-