REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002974
ASUNTO : WP01-P-2014-002974

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, portador de la cédula de identidad N° V-20.007.629, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado oficial de la policía nacional, hijo de ROBERTO DE GOUVEIA (V) y GREGORIA MUNDO (V), residenciado en el sector Vía Eterna, primer jabillo, casa número 03, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-275-86-01, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03-10-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, está detenido desde la fecha 28-04-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de seis (06) meses y quince (15) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cinco (05) años y tres (03) meses de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13-02-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 20-03-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, que será a partir del día 08-03-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días que será a partir del día 01-09-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 13-02-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-09-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, pero en virtud que el penado de autos fue trasladado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III, por parte del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, es por ello que se acuerda mantener al mismo recluido en dicho recinto. Y ASÍ SE DECIDE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROSWERT GREISBERT DE GOUVEIA MUNDO, portador de la cédula de identidad N° V-20.007.629, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado oficial de la policía nacional, hijo de ROBERTO DE GOUVEIA (V) y GREGORIA MUNDO (V), residenciado en el sector Vía Eterna, primer jabillo, casa número 03, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-275-86-01, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-