REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000348
ASUNTO : WP01-P-2013-000348
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano DEYBSON PARENTE LIMA, titular del pasaporte N° FD909661, de nacionalidad Brasilera, natural de Tibatinga, nacido en fecha 10-07-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, hijo de Luz Marina Parente Lima (v) y Rengifo Lima Dos Santos (v), residenciado en Tabatinga, frontera de Brasil con Colombia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DEYBSON PARENTE LIMA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 16-02-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 08-01-2020.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 08-01-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 08-01-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 08-01-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-07-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-