REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000656
ASUNTO : WP01-P-2013-000656

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano BENSON PETER SEGUM, portador del pasaporte N° A03132535, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de MRSCRO BENSOM (v) y FRANCIS BENSOM (v) y con residencia en: Nº 3, Ayeyemi, Street Atengunle Quafres, Nigeria6036, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano BENSON PETER SEGUM, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 27-03-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 26-11-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 26-11-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 26-11-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 26-11-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-05-2022.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-