REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027151
ASUNTO : WP01-S-2004-027151

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 11-07-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09-08-2011, mediante la cual se estableció que la misma cumplió efectivamente con las dos terceras partes de la pena en fecha 28-01-2013, ya que dicha penada se encuentra detenida desde 29-05-2011, es decir la misma opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en la ley adjetiva penal.

Riela a los folios (72 y 75) de la segunda pieza, la Clasificación del Grado de Seguridad en Mínima y el Pronóstico de Conducta Favorable de la penada YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, requisitos estos necesarios y suficientes para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional. Es de hacer notar que dicho Informe Técnico, practicado a la penada YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, proveniente del Equipo Multidisciplinario constituido en el Instituto de Orientación Femenina (INOF), ubicado en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan: Que la penada de marras fue evaluada con un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE y CLASIFICADAO EN GRADO SEGURIDAD MINIMA, para optar a la Libertad Condicional.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, presenta buena conducta predelictual, no ha sido sancionada disciplinariamente mientras ha permanecido en estado de detención y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la Libertad Condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada de autos.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Consignar por ante este Juzgado, en un lapso no mayor de treinta (30) días, constancia de trabajo vigente.
11- Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo la penada YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, Estado Miranda, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETERIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-