REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005826
ASUNTO : WP01-P-2010-005826
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.601, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-6-1992, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Mirabal, el Tanque, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Es de hacer notar que al ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez, por esta causa penal, en fecha 03-03-2011, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (2) años y once (11) meses, que será a partir del día 02-06-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 22-05-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 12-04-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses, el cual cumplirá el 02-04-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-03-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-