REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003289
ASUNTO : WP01-P-2011-003289

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano TORRES RANGEL REYBER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° v-17.455.068, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 15-01-1987, de 24 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Las Américas, Santa Bárbara, sector Santa Fe, Calle 1, Casa N° 1-37, Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano TORRES RANGEL REYBER ALEXIS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 17-09-2011, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-05-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 22-03-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 22-07-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 22-05-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-11-2020.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-