REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005383
ASUNTO : WP01-P-2009-005383
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la captura por revocatoria del Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 24-09-1972, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Andrés Herrand (f) y de Tomasa Mojica (v), sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 11-03-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 11-05-2010, posteriormente en fecha 13-01-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena y un nuevo computo de la misma, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 22-10-2014.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, fue detenido por primera vez en fecha 27-09-2009, hasta el día 09-11-2011, fecha en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha 02-10-2013, este Juzgado dictó decisión mediante el cual revoca el Destacamento de Trabajo, al penado de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que el mismo se evadiera sin justificación alguna del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05-03-2012, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 22-10-2014, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el referido penado ha permanecido recluido y ha cumplido efectivamente con la pena que le fue impuesta, por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, derivado este lapso, tanto del tiempo de las dos detenciones sufridas por el antes aludido penado, como del tiempo que cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que ostentaba. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 10-04-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500, del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 14-05-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 14-01-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 14-09-2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-05-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 24-09-1972, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Andrés Herrand (f) y de Tomasa Mojica (v), en virtud de la captura por revocatoria del Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-