REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003599
ASUNTO : WP01-P-2014-003599

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VALENTIN ALFONSO BRAVO GUERRA, portador de la cédula de identidad N° V-14.559.055, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, Distrto Capital, nacido en fecha 10-08-1980, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de VALENTIN BRAVO (f) y CARMEN GUEVARA (v), residenciado en Santa Rita, barrio Francisco de Miranda, calle Río Arauca, casa Nº 45-A, cerca de la fabrica INDESA, Maracay, estado Aragua, teléfono Nº 0243-263-30-56, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23-10-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano VALENTIN ALFONSO BRAVO GUERRA, está detenido desde la fecha 05-06-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, ocho (08) años, seis (06) meses y nueve (09) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-06-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir cuatro (04) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 05-12-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 05-06-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, seis (06) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 05-03-2021.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano VALENTIN ALFONSO BRAVO GUERRA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-06-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-03-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoron, estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VALENTIN ALFONSO BRAVO GUERRA, portador de la cédula de identidad N° V-14.559.055, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, Distrto Capital, nacido en fecha 10-08-1980, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de VALENTIN BRAVO (f) y CARMEN GUEVARA (v), residenciado en Santa Rita, barrio Francisco de Miranda, calle Río Arauca, casa Nº 45-A, cerca de la fabrica INDESA, Maracay, estado Aragua, teléfono Nº 0243-263-30-56, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-