REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016839
ASUNTO : WP01-S-2004-016839
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-02-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSÉ RAMOS (v) y de MARGARITA OROPEZA (v), identificado con la cédula de identidad V- 16.411.719, residenciado en: Carayaca, asentamiento campesino bajada del Cohete, casa sin número, Parroquia casaca, estado Vargas, Teléfonos: (0412-028-0995), sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18-07-2014, por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así como las contenidas en el artículo 16, ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, fue detenido o puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-03-2014, por la presente causa penal, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir once (11) años y un (01) día de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-11-2025, pudiendo el penado de marras, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y once (11) meses, que será a partir del día 28-02-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 18-02-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 08-01-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-11-2025.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-12-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones este Juzgado sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-02-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSÉ RAMOS (v) y de MARGARITA OROPEZA (v), identificado con la cédula de identidad V- 16.411.719, residenciado en: Carayaca, asentamiento campesino bajada del Cohete, casa sin número, Parroquia casaca, estado Vargas, Teléfonos: (0412-028-0995), conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, siendo estas normas jurídicas las aplicables, por cuanto son más beneficiosas al penado de marras.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-