REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002596
ASUNTO : WP01-P-2011-002596

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL CARMEN PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión TSU. INFORMÁTICA, hija de JULIO JUAREZ (v) y de PETRA CRUZ (V), residenciada en: Urbanización Tanaguarenas, residencias Gaviotas Suites, piso 01, apartamento 01-A, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-012-8537, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OPERADORA Y FACILITADORA DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida a la penada ALLISON ANGELICA DEL CARMEN PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, se determina que la referida penada jamás a estado detenida por la presente causa penal, en consecuencia se comprueba que a la penada de autos, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS PRISION, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL CARMEN PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada ALLISON ANGELICA DEL CARMEN PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión TSU. INFORMÁTICA, hija de JULIO JUAREZ (v) y de PETRA CRUZ (V), residenciada en: Urbanización Tanaguarenas, residencias Gaviotas Suites, piso 01, apartamento 01-A, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-012-8537, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-