REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007075
ASUNTO : WP01-P-2009-007075


Visto el escrito presentado por el penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-10-1979, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, hijo de JOSE ELIAS MONTOYA (V) y de EVA DIAZ (V), residenciado en: Barrio Valle del Pío, calle Pedro Flores, casa Nª 287, frente a la cancha, parroquia Caraballeda, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.528.434, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal, ya que me estoy presentado cada ocho (08) días, petición que hago debido a que próximamente voy a realizar un curso en el ámbito laboral en el cual me desempeño actualmente, esperando de usted una respuesta satisfactoria…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en actas que el penado ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como responsable en el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Establecimiento Abierto, a partir del día 15-12-2012, en virtud del nuevo cómputo de la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En fecha 13 de Octubre del año 2011, este Tribunal acordó el REGIMEN ABIERTO, al penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, aunado a ello presentó constancia de trabajo, tal como consta a los folios (111 al 113) de la novena pieza, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado LUIS ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-10-1979, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, hijo de JOSE ELIAS MONTOYA (V) y de EVA DIAZ (V), residenciado en: Barrio Valle del Pio, calle Pedro Flores, casa Nª 287, frente a la cancha, parroquia Caraballeda, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-