REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-N-2014-000025
Este Tribunal, en virtud de la competencia, establecida por jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ADMITE la presente Acción de Nulidad en Contra de la Providencia Administrativa, toda vez que cumple con lo previsto en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, se ordena notificar mediante oficio a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y a tales efectos esta Juzgadora expresamente decreta en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto; con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la ley que regula las actuaciones en Juicio de dichos entes.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la contraparte en el procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, este Juzgado acuerda la notificación de la parte Interesada, la Entidad de Trabajo “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S. A”, en atención a lo previsto en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Igualmente se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho, copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad, todo ello de conformidad al artículo 79 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el término anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
LA JUEZ
Abg. JASMIN ROSARIO
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
JR/RB/GP